En una vía con una velocidad máxima señalizada de 100 km/h, un conductor circula a 108 km/h porque cree que el margen del 10 % lo autoriza. Según el régimen nacional, ¿cómo se evalúa esa conducta?
No hay infracción porque el exceso no supera el 10 %
Hay una infracción porque el margen no autoriza a superar el límite✓Correct answer
Solo hay infracción cuando la velocidad supera los 110 km/h
La conducta está permitida mientras el tránsito sea fluido
Explanation
Circular a 108 km/h supera el límite señalado de 100 km/h y constituye una infracción aunque el exceso sea menor del 10 %. Ese margen interviene en la clasificación de infracciones graves, pero no eleva la velocidad autorizada a 110 km/h.